A- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Ramirez Jaramillo Sebastian·Demandado Notaria Primera De La Victoria Valle Del Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Función pública de dar fe
- Conocimiento de acciones populares o de grupo cuando el sujeto pasivo es una entidad pública o un particular que desempeñe funciones administrativas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago (Valle del Cauca) y el Juzgado Segundo Administrativo de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en una acción popular formulada por un ciudadano contra la Notaría Primera de La Victoria (Valle del Cauca), toda vez que no cuenta dentro del inmueble con un intérprete y guía intérprete de planta, tampoco con un convenio o contrato con una entidad autorizada por el Ministerio de Educación Nacional ni tiene la señalización necesaria para atender a la población objeto de la Ley 982 de 2005.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte, de conformidad con lo establecido en el Auto 1100 de 2021, reiterado en el Auto 018 de 2022, señaló que las acciones populares que se presenten en contra de las notarías, para obtener las adecuaciones y ajustes razonables que permitan el acceso efectivo al servicio público notarial para las personas en situación de discapacidad, le competen a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, por cuanto dicha pretensión está inescindiblemente relacionada con el acceso a la función pública que cumplen estos particulares, en los términos del artículo 15 de la Ley 472 de 1998.
En este sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional, remitió el expediente al Juzgado Segundo Administrativo de Cartago (Valle del Cauca), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Cartago (Valle del Cauca) y a los sujetos procesales dentro del presente asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Cartago (Valle del Cauca) y el Juzgado
- Segundo. Administrativo de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el conocimiento de la acción popular promovida por Sebastián Ramírez contra Notaría Primera de La Victoria (Valle del Cauca), corresponde al Juzgado
- Segundo. Administrativo de Cartago (Valle del Cauca).
- Segundo. REMITIR por medio de la Secretaría General de esta Corporación, el expediente CJU-1067 al Juzgado
- Segundo. Administrativo de Cartago (Valle del Cauca), para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Cartago (Valle del Cauca) y a los sujetos procesales dentro del presente asunto.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.